Unidad de Política Migratoria


 

¿Qué es el Desplazamiento Forzado Interno (DFI)?

Es la situación en la que las personas o grupos de personas se han visto forzadas u obligadas, de manera expresa o tácita, a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia, de violaciones de derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

El desplazamiento forzado interno afecta a miles de personas en distintos lugares del mundo, trastocando sus formas de vida al verse obligados a dejar de manera imperiosa sus hogares, pertenencias y actividades cotidianas. Además, se trata de un proceso de desarraigo, incertidumbre e invisibilización del problema, al cual se suman la omisión por parte de las autoridades y la inexistencia de un marco legal que reconozca los derechos de las personas desplazadas.

En el ámbito internacional se han construido distintas iniciativas para visibilizar y proteger a las personas en situación de desplazamiento forzado interno, como la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984) y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, una adición al informe del representante del Secretario General Francis Deng (1998). Este documento resulta relevante ya que define las características y condiciones de las personas en situación de desplazamiento forzado interno; delinea las obligaciones de los Estados para la protección de las personas desplazadas; responsabiliza a las autoridades nacionales de brindar asistencia humanitaria, todo ello sin menoscabo de la intervención de organizaciones internacionales; y por último resalta la necesidad de la reintegración social y la recuperación de los bienes en esas comunidades. 

En México se han documentado casos de DFI desde la década de los 70. Sin embargo, no fue sino hasta el año 2019 cuando de manera oficial se reconoció la existencia y gravedad de este fenómeno. Este reconocimiento representa un gran avance, pero de ninguna manera es suficiente para resolver esta situación. Para ello, es necesario entender y atender el problema a partir del desarrollo de marcos normativos específicos y de políticas públicas que permitan dar una atención integral a las personas que se encuentran en esta situación, así como prevenir futuros desplazamientos, generar soluciones duraderas y reparar integralmente a quienes ya han atravesado un desplazamiento de este tipo. 

¿Cuáles son algunas de las causas del desplazamiento forzado interno?

  • Castigo colectivo de una población como resultado del incumplimiento de reglas que se desprenden de usos y costumbres;
  • Conflictos agrarios;
  • Conflictos armados;
  • Conflictos comunales;
  • Conflictos de propiedad;
  • Desastres asociados a fenómenos naturales, provocados por el ser humano o por el cambio climático;
  • Prácticas de segregación motivadas por razones culturales, sociales, políticas, étnicas, religiosas, raciales, de discapacidades o referentes a la orientación sexual, la identidad y expresión de género, de la población afectada;
  • Proyectos de desarrollo a gran escala;
  • Violaciones de derechos humanos;
  • Violencia sexual y de género;
  • Violencia contra la libertad de expresión y el derecho a la información, y
  • Otros tipos de violencia.

¿Cuáles son los derechos de las personas en situación de desplazamiento forzado interno?

Aun estando en una situación de desplazamiento forzado interno, las personas afectadas deben tener acceso, en igualdad de condiciones, al ejercicio de sus derechos y libertades reconocidas en el derecho internacional y el derecho mexicano; y no deben ser objeto de discriminación alguna. Además, es necesario realizar adecuaciones al marco legal para reconocer algunos derechos a los que toda persona deberá poder acceder durante un evento de desplazamiento forzado interno. Este el caso del derecho a: 

  • La identidad y al reconocimiento de su personalidad jurídica;
  • La libertad de circulación y de escoger su residencia;
  • La vivienda digna;
  • No sufrir discriminación, hostigamiento, ni aislamiento;
  • El respeto de su vida familiar, la no separación de la familia, la reunificación familiar, el respeto al principio del interés superior de la niñez;
  • Conocer el destino y paradero de sus familiares en situación de desplazamiento forzado interno;
  • Ser informadas sobre sus derechos durante todo evento de desplazamiento forzado interno, así como al acceso a las acciones y programas de protección y asistencia social, en su idioma, lengua o dialecto de manera adecuada, clara y sencilla, y de ser necesario, mediante un intérprete;
  • Asociarse o reunirse pacíficamente;
  • Tener sus propias formas de organización y valores socioculturales;
  • La protección de la propiedad de sus bienes contra la privación arbitraria, apropiación, ocupación o destrucción, sea individual o colectiva;
  • Acceso a la educación laica y gratuita, teniendo en especial consideración a los pueblos y comunidades indígenas, educación plurilingüe y con enfoque intercultural;
  • Ser protegidas de todas las formas de violencia física, psicológica, sexual, daños o abusos, tortura, abandono o trato negligente, cruel o inhumano, así como a otras formas de violencia;
  • Ser tratadas de manera diferenciada, tomando en cuenta su situación de vulnerabilidad específica en lo que se refiere a su edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, grupo étnico, pertenencia a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, y otras que forman parte de la composición pluricultural del país;
  • Ser tratadas con dignidad inherente de la persona;
  • Acceder a atención médica física y psicológica, así como al tratamiento de enfermedades y a rehabilitación y sin discriminación, con perspectiva de género y a prevenir enfermedades contagiosas e infecciosas cualesquiera que éstas sean, entre personas en situación de desplazamiento forzado interno.
  • No ser confinadas o alojados en campamentos. Si el alojamiento en dichos lugares resulta absolutamente necesario, su duración no será superior a la impuesta por las circunstancias y con pleno respeto al ejercicio de sus derechos humanos.
  • Recibir atención diferenciada mujeres, mujeres adolescentes y niñas con relación a sus necesidades sanitarias, incluido su acceso a los servicios de atención médica, en particular los servicios de salud reproductiva y sexual, y el asesoramiento y atención adecuados para las víctimas de violencia sexual y de otra índole.
  • Participar en la toma de decisiones que les afecten directamente así como en el diseño, implementación y seguimiento de los programas, planes o proyectos sobre prevención, protección, asistencia durante el desplazamiento y búsqueda de soluciones duraderas.
  • Recibir protección en el ámbito laboral y ser beneficiarias de programas productivos y capacitaciones laborales, a fin de coadyuvar en la recuperación de sus medios de vida o que participen en nuevas actividades económicas.