1. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, en coordinación con las instancias competentes y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la política migratoria del país en un marco de respeto a los derechos humanos, con una visión intercultural, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacional;

  2. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, en coordinación con las áreas administrativas competentes al interior de la Secretaría, las posiciones de política migratoria a nivel internacional;

  3. Participar conjuntamente con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la elaboración, diseño y desarrollo de la política en materia de refugiados, asilados y protección complementaria con el fin de garantizar un tratamiento integral en la política migratoria del país;

  4. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración directrices y disposiciones administrativas de carácter general con el objeto de atender las necesidades migratorias del país;

  5. Recoger las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada para la formulación de la política migratoria, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar los mecanismos y los grupos de trabajo que sean necesarios para tal efecto;

  6. Asesorar en materia y asuntos de política migratoria a las personas servidoras públicas de la Secretaría que lo requieran, así como participar en las comisiones, comités u otros órganos colegiados que se constituyan para la formulación y toma de decisiones sobre política migratoria;

  7. Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas en materia de migración que, en su caso, se desprendan del Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas de migración y fronteras, en los términos de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Migración;

  8. Opinar las iniciativas de leyes, decretos, procedimientos, criterios, estrategias, lineamientos, protocolos y demás instrumentos, en el ámbito de su competencia;

  9. Promover y elaborar, previa consulta con las autoridades competentes, directrices, estrategias, programas y acciones públicas orientadas a la protección, asistencia e integración de migrantes al retorno a territorio nacional y la reinserción social de las personas emigrantes mexicanas y sus familias, así como en materia de regulación, control y verificación migratoria;

  10. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, y en coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, las cuotas, requisitos y procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, en términos de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  11. Participar, previo acuerdo con la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, en el ámbito de competencia de la Secretaría y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la negociación de acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos de carácter internacional que tengan contenido de política migratoria;

  12. Participar en foros o mesas de trabajo relacionados con temas de política migratoria, con autoridades de gobiernos extranjeros; con organismos internacionales; con organismos y asociaciones académicas y civiles, nacionales e internacionales, y en mecanismos multilaterales y bilaterales;

  13. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración la celebración de acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos de carácter internacional, así como convenios de colaboración, concertación o coordinación en materia migratoria;

  14. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración soluciones a los problemas que enfrentan tanto las personas extranjeras en territorio nacional, como las personas migrantes mexicanas dentro y fuera del país;

  15. Coordinar la planeación necesaria para configurar estrategias, proyectos y acciones de política migratoria;

  16. Coordinar la evaluación y monitoreo del cumplimiento de la política migratoria que establezca la persona Titular de la Secretaría;

  17. Participar en la definición de los contenidos de estudios y publicaciones en materia migratoria elaborados por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, de las entidades paraestatales sectorizadas;

  18. Participar en la elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto anual y de los manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que realicen funciones en materia migratoria, adscritos a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración;

  19. Someter a consideración de la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, previa opinión de las dependencias competentes en términos de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables, los acuerdos para fijar, suprimir y cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire; para suspender o prohibir el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional, así como para determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquéllas que reciban trabajadores temporales;

  20. Realizar estudios, investigaciones, encuestas, estadísticas, indicadores y publicaciones sobre movilidad y migración internacional en México, orientados a sustentar la política migratoria;

  21. Coordinar conjuntamente con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados la elaboración y diseño de estudios, investigaciones y publicaciones en materia de refugiados, asilados y protección complementaria;

  22. Resolver, en coordinación con las instancias competentes cuando así proceda, consultas relacionadas con la aplicación de la política migratoria;

  23. Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la información necesaria para la generación de estadísticas sobre la movilidad y migración internacional en México;

  24. Opinar los proyectos de elaboración o modificación de los criterios y lineamientos de los sistemas y subsistemas de captura de información relacionada con movilidad y migración internacional en México;

  25. Intervenir en el diseño y mejora de los sistemas y subsistemas de captura de información en materia migratoria, así como verificar los procedimientos de captura, recopilación y, en su caso, procesamiento de información migratoria con fines estadísticos que realizan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, se ajusten a los criterios y disposiciones en la materia;

  26. Coordinar el procesamiento de información que generen el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, y establecer parámetros para la generación de indicadores de gestión de los sistemas de información que se utilicen;

  27. Establecer y diseñar los criterios, características y los procedimientos sistemáticos de operación que se deban observar en la recopilación, registro y sistematización de la información en materia migratoria y de protección que genera el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en el ámbito de su competencia;

  28. Integrar, generar y publicar la estadística oficial sobre la movilidad y migración internacional en México, a partir de los registros administrativos que recaben el Instituto Nacional de Migración, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados y otras autoridades competentes;

  29. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración y a otras instancias relacionadas con la materia migratoria, cursos, seminarios o eventos en materia de movilidad y migración internacional, así como coordinar y promover dichos eventos;

  30. Sistematizar y difundir información relevante sobre el fenómeno migratorio, las políticas, programas y acciones públicas en la materia;

  31. Participar conjuntamente con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la elaboración y coordinación de programas, criterios, acciones públicas y estrategias orientados a la protección, asistencia e integración de personas refugiadas, asiladas y extranjeras que reciban protección complementaria;

  32. Participar conjuntamente con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la elaboración e implementación de acciones para difundir y promover los derechos humanos de las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado; así como de las personas refugiadas, asiladas y aquéllas que reciban protección complementaria;

  33. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración las directrices para el registro y la acreditación de la identidad de las personas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  34. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, en coordinación con las instancias competentes y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la celebración de acuerdos y convenios de colaboración, de coordinación, de concertación y, de anexos técnicos de ejecución, de asignación y transferencia de recursos a efecto de contribuir a la integración del Registro Nacional de Población, la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población, así como para utilizar el Servicio Nacional de Identificación Personal, y

  35. Validar las normas, métodos y procedimientos para el registro de la identidad de las personas, así como las directrices para coordinar los métodos de registro e identificación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  1. Formular y coordinar la toma de decisiones estratégicas en materia de política migratoria tomando en consideración los compromisos internacionales del Estado mexicano, así como la normativa y los instrumentos programáticos aplicables;

  2. Elaborar y consensuar la emisión de opinión sobre posicionamientos, diálogos, análisis o informes políticos en materia migratoria que sean congruentes con la normatividad, principios y política migratoria del Estado mexicano;

  3. Colaborar con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la elaboración, diseño y desarrollo de la política en materia de refugiados, asilados y protección complementaria;

  4. Reunir y sistematizar las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil en materia migratoria, así como coordinar su análisis y acuerdo político para su incorporación en las directrices, estrategias, programas y acciones en la materia;

  5. Organizar y coordinar los trabajos de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Política Migratoria y dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos y los grupos de trabajo que se deriven de éste;

  6. Atender las consultas que formulen los servidores públicos de la Secretaría u otras instancias nacionales e internacionales sobre asuntos de política migratoria que sean de su competencia, así como brindar capacitación a dichos servidores públicos en materia migratoria;

  7. Organizar y participar en foros, mesas de trabajo, comisiones, comités u otros órganos colegiados nacionales o internacionales, bilaterales o multilaterales, relacionados con la materia migratoria, con el objetivo de analizar y contribuir en la definición, toma de acuerdos, así como de opiniones y posturas en la materia;

  8. Acordar y aplicar mecanismos de planeación, evaluación y monitoreo de estrategias, programas, proyectos y acciones en materia migratoria, a fin de medir el impacto de la política y la gestión migratoria en México y, en su caso, proponer acciones de mejora;

  9. Proponer al superior jerárquico programas, estrategias, proyectos, directrices, procesos, procedimientos, protocolos, entre otras acciones, para la protección a migrantes, integración y reintegración de inmigrantes y personas de retorno y sus familias, así como la regulación, control, verificación e inspecciones migratorias y estaciones migratorias;

  10. Validar y presentar a la persona Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas los proyectos de acuerdos para fijar, suprimir y cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire; para suspender o prohibir el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional; para determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquéllas que reciban trabajadores temporales; para establecer los requisitos, procedimientos y criterios sobre emisión de visas, sistema de puntos y demás trámites migratorios;

  11. Participar, con las autoridades competentes, en el establecimiento de cuotas para que los extranjeros obtengan autorización de una visa o condición de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración, en términos de lo previsto en la Ley de Migración;

  12. Formular y validar, en el ámbito de su competencia, acuerdos interinstitucionales, convenios de colaboración, concertación o coordinación en materia migratoria, así como participar en la negociación, gestionar su aprobación política, y realizar acciones o coadyuvar en aquéllas que sean necesarias para su formalización;

  13. Apoyar y asistir a su superior jerárquico en foros o mesas de trabajo relacionados con temas de política migratoria sobre protección a migrantes, ingreso y estancia en el país de extranjeros y medidas de control y verificación migratoria, entre otros, con autoridades de gobiernos extranjeros; con organismos internacionales; con organismos y asociaciones académicas y civiles, nacionales e internacionales, y en mecanismos multilaterales y bilaterales;

  14. Elaborar documentos de análisis técnico en materia de protección integración y reintegración, de regulación migratoria y de control y verificación, así como presentar a la persona Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas propuestas de solución a los problemas que enfrentan tanto las personas extranjeras en territorio nacional, como las personas migrantes mexicanas dentro y fuera del país, que sirvan de sustento para la toma de decisiones en materia migratoria;

  15. Integrar líneas generales de acción, contenidas en los programas que derivan del Plan Nacional de Desarrollo, orientadas a la planeación y desarrollo de mecanismos de evaluación y monitoreo de la política y la gestión migratorias;

  16. Formular y emitir opinión de las propuestas de anteproyecto de presupuesto anual y manuales de organización y procedimientos en materia de política migratoria; así como coadyuvar en la elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto anual, plan estratégico y manuales del Instituto Nacional de Migración;

  17. Proponer a su superior jerárquico las opiniones o, en su caso, y en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, procedimientos, criterios, estrategias, lineamientos, protocolos y demás instrumentos en materia migratoria, o vinculadas a la misma;

  18. Participar en la atención de consultas relacionadas con la aplicación de la política migratoria y, en su caso, proponer al superior jerárquico la respuesta a las mismas;

  19. Participar, conjuntamente con las autoridades competentes, en la elaboración de los criterios y lineamientos de los sistemas y subsistemas de captura de información relacionada con movilidad y migración internacional en México, y

  20. Impulsar y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la coordinación y organización de cursos, seminarios o eventos en materia de protección a migrantes, ingreso y estancia en el país de extranjeros y medidas de control y verificación migratoria, entre otros, para difundir el conocimiento del fenómeno migratorio.
  1. Dirigir y coordinar los mecanismos y grupos de trabajo que se deriven del Consejo Consultivo de Política Migratoria, sobre estudios, investigaciones, encuestas, estadísticas, indicadores y publicaciones en materia de movilidad y migración internacional;

  2. Atender las consultas que sean formuladas por servidores públicos de la Secretaría o de otras instancias nacionales e internacionales sobre asuntos de política migratoria que sean de su competencia, así como brindar capacitación a éstos en materia migratoria;

  3. Organizar y participar en foros, mesas de trabajo, comisiones, comités u otros órganos colegiados nacionales o internacionales, bilaterales o multilaterales relacionados con la materia migratoria, con el objetivo de analizar, contribuir en la definición o toma de acuerdos, así como de opiniones y posturas en la materia;

  4. Formular y validar acuerdos interinstitucionales, convenios de colaboración, concertación o coordinación sobre estudios, investigaciones, encuestas, estadísticas, indicadores y publicaciones, entre otros, sobre movilidad y migración internacional, así como participar en su negociación y realizar acciones o coadyuvar en aquéllas que sean necesarias para su formalización;

  5. Apoyar y asistir en foros o mesas de trabajo sobre estudios, investigaciones, encuestas, estadísticas, indicadores y publicaciones en materia de movilidad y migración internacional con autoridades de gobiernos extranjeros; con organismos internacionales; con organismos y asociaciones académicas y civiles, nacionales e internacionales, y en mecanismos multilaterales y bilaterales;

  6. Establecer estrategias en la celebración de convenios con instituciones académicas, gubernamentales, de la sociedad civil u organismos internacionales en materia migratoria, que tengan por objeto asegurar el desarrollo de estudios, investigaciones y documentar la información oficial, apegados a los estándares de calidad, nacionales e internacionales;

  7. Elaborar diagnósticos sobre el fenómeno migratorio y, en su caso, proponer soluciones a los problemas que enfrentan tanto las personas extranjeras en territorio nacional, como las personas migrantes mexicanas dentro y fuera del país, que sirvan de sustento para la toma de decisiones en materia migratoria;

  8. Acordar con las áreas competentes de la Secretaría el contenido de las publicaciones sobre movilidad y migración internacional, para garantizar la pertinencia y apego de la información a las prioridades y objetivos de la Unidad de Política Migratoria, Registro e identidad de Personas;

  9. Formular y opinar las propuestas de anteproyecto de presupuesto anual y manuales de organización y procedimientos en materia de políticas de migración;

  10. Formular o coordinar estudios, investigaciones, encuestas, estadísticas, indicadores y publicaciones sobre movilidad y migración internacional en México, orientados a sustentar la política migratoria;

  11. Formular estrategias y mecanismos sobre la elaboración de datos estadísticos para contribuir con información cuantitativa en el desarrollo de estudios, investigaciones y publicaciones en materia migratoria;

  12. Dirigir el trabajo editorial de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, para garantizar que las publicaciones cumplan con los estándares de calidad nacional e internacional;

  13. Elaborar y diseñar estudios, investigaciones y publicaciones en materia de refugiados, asilados y protección complementaria;

  14. Organizar y generar información estadística sobre la movilidad y migración internacional, a partir de los registros de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

  15. Procesar la información que generen el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, y proponer parámetros para la generación de indicadores de gestión de los sistemas de información que se utilicen;

  16. Proponer al superior jerárquico los criterios, características y procedimientos sistemáticos de operación que se deban observar en la recopilación, registro y sistematización de la información en materia migratoria y de protección que genera el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, en el ámbito de su competencia;

  17. Definir, organizar y dirigir los criterios y lineamientos de los sistemas y subsistemas de captura de información relacionada con movilidad y migración internacional en México;

  18. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, la organización de cursos, seminarios o eventos en materia de movilidad y migración internacional, para difundir el conocimiento del fenómeno migratorio, y coordinar aquéllos que se aprueben;

  19. Implementar mecanismos de atención en los servicios de biblioteca y librería de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, para difundir la producción editorial propia, que promueva el desarrollo de estudios e investigaciones con la consulta del acervo documental disponible;

  20. Determinar los lineamientos sobre sistematización de la información relevante en materia migratoria, para la difusión oportuna que contribuya al conocimiento del tema por parte de la sociedad;

  21. Dirigir las estrategias y mecanismos de difusión de los estudios, investigaciones, indicadores y otra documentación oficial sobre el fenómeno migratorio a nivel nacional e internacional, para contribuir al conocimiento de los elementos conceptúales, analíticos y estadísticos en la materia, y

  22. Publicar en el sitio web de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, las publicaciones, estudios, estadísticas en materia de movilidad internacional de personas, investigaciones, así como los demás elementos técnicos que faciliten la comprensión del fenómeno migratorio.
  1. Organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población;

  2. Operar el Servicio Nacional de Identificación Personal;

  3. Asignar la Clave Única de Registro de Población, así como implementar procesos de depuración, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  4. Presentar a la persona Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, proyectos de acuerdos y convenios de colaboración, de coordinación, de concertación y de anexos técnicos de ejecución, de asignación y transferencia de recursos, a efecto de contribuir a la integración del Registro Nacional de Población, la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población, así como para utilizar el Servicio Nacional de Identificación Personal;

  5. Acreditar y registrar la identidad de las personas, así como expedir la Cédula de Identidad Ciudadana y la Cédula de Identidad Personal, esta última para personas mexicanas menores de 18 años, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Emitir, previo acuerdo con la persona Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, proyectos de lineamientos para que los registros civiles en el país asignen la Clave Única de Registro de Población en las actas del estado civil de las personas, y verificar su correcta aplicación, así como establecer, con base en los convenios referidos en la fracción IV de este artículo, mecanismos, acciones, normas, métodos y procedimientos para la simplificación administrativa en el registro de personas que correspondan a los registros civiles, y diseñar y ejecutar acciones para la interconexión de los registros civiles con el Registro Nacional de Población, que permita una operación eficiente y contenidos actualizados;

  7. Establecer, previo acuerdo con la persona Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población, así como participar en la coordinación de los métodos de registro e identificación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  8. Actuar como órgano coordinador, técnico, normativo y de consulta de las actividades que realizan los Registros Civiles del país, de conformidad con la normativa aplicable en la materia y en los acuerdos de coordinación que para tal efecto suscriba la Secretaría con las autoridades competentes de las entidades federativas;

  9. Elaborar los informes estadísticos y operativos correspondientes al registro de la población, con base en la integración del Registro Nacional de Población, analizando para tal efecto, la información que, en relación con sus funciones, le proporcionen los Registros Civiles del país, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, y

  10. Aplicar las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de registro nacional de población e identidad.
  1. Proponer a la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad los mecanismos para la organización e integración del Registro Nacional de Población;

  2. Determinar las estrategias para la asignación de la Clave Única de Registro de Población en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Proponer a la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad los lineamientos de operación para la asignación y uso de la Clave Única de Registro de Población por parte de los tres órdenes de gobierno, así como por parte del sector privado;

  4. Participar con la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en la organización y establecimiento de normas, métodos y procedimientos en materia de registro poblacional, para garantizar la operación del Registro Nacional de Población;

  5. Auxiliar a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en sus funciones de órgano coordinador de las actividades que realizan los Registros Civiles del país, de conformidad con la normativa aplicable en la materia y en los acuerdos de coordinación que para tal efecto se suscriban;

  6. Proponer a la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad los proyectos de lineamientos para que los Registros Civiles asignen la Clave Única de Registro de Población, en las actas del estado civil de las personas y verificar su correcta aplicación;

  7. Proponer a la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad los procedimientos para la simplificación administrativa en el registro de personas que correspondan a los registros civiles, y coordinar los trabajos para la interconexión de los registros civiles del país con el Registro Nacional de Población;

  8. Conducir, con base en los acuerdos de coordinación que para tal efecto se suscriban, la realización de las reuniones colegiadas de los registros civiles, para garantizar que los acuerdos que se tomen impulsen la calidad del servicio registral, y promuevan el cumplimiento de los acuerdos adoptados;

  9. Valorar la información que, en relación con sus funciones, le proporcionen las oficialías y juzgados del Registro Civil en el país, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, así como producir los informes estadísticos y operativos que se requieran;

  10. Evaluar el cumplimiento de los acuerdos entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de registro de identificación de las personas, para coadyuvar en la implantación de nuevos métodos en la promoción del registro de las personas que, en su caso, efectúe el gobierno federal;

  11. Auxiliar a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en la representación de ésta ante comités, comisiones, consejos o equivalentes, respecto a los temas que correspondan al registro poblacional;

  12. Asegurar que la información de las distintas áreas de la unidad administrativa, sea congruente con los trabajos asignados a fin de cumplir con las atribuciones y funciones del Registro Nacional de Población;

  13. Determinar mecanismos de acción en materia de administración de los recursos destinados a los programas y proyectos institucionales de registro e identificación de personas que, en el ámbito de su competencia, debe implementar, a efecto de garantizar el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos aplicables en la materia;

  14. Participar en la planeación de acciones para el registro y credencialización de la población, a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia, y

  15. Coordinar las direcciones de área que correspondan para el cumplimiento de sus atribuciones.
  1. Proponer a la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, las estrategias para la administración del Registro Nacional de Población;

  2. Implementar las estrategias para la integración y desarrollo de la infraestructura de las tecnologías de la información y comunicaciones, para garantizar la continuidad de los servicios tecnológicos que ofrece la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad;

  3. Determinar los estándares de calidad en los servicios tecnológicos contratados por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, para contar con mecanismos que permitan evaluar los servicios proporcionados por los proveedores;

  4. Implementar procesos para el desarrollo de aplicaciones e investigaciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para impulsar la mejora continua de los servicios que ofrece la Dirección General Del Registro Nacional de Población e Identidad;

  5. Establecer los requerimientos técnicos para la infraestructura tecnológica, así como para el desarrollo de programas y aplicaciones, para la mejora continua de los servicios que ofrece la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad;

  6. Auxiliar a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en sus funciones de órgano técnico de las actividades que realizan los Registros Civiles del país, en relación con la materia de tecnologías de la información y comunicación de conformidad con la normativa aplicable en la materia y en los acuerdos de coordinación que para tal efecto se suscriban;

  7. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos, normas, métodos y procedimientos en materia de seguridad informática y de las políticas de gobierno electrónico y digital, para garantizar la integridad, confiabilidad y disponibilidad de la información de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad;

  8. Establecer mecanismos en materia de tecnologías de la información y comunicación, para que los sistemas y servicios operen de acuerdo con los niveles de servicio establecidos en apoyo a las funciones sustantivas, administrativas y de control;

  9. Evaluar el funcionamiento de los sistemas automatizados del Registro Nacional de Población, para medir y determinar los niveles de productividad, que permitan identificar procesos de mejora;

  10. Establecer con base en la normatividad aplicable y conforme las políticas que implemente la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, los requerimientos de dictámenes técnicos en tecnologías de la información, innovación y desarrollo tecnológico, programas de software, desarrollo de aplicaciones y diseño de procesos, para la contratación de servicios externos en la materia;

  11. Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para la adquisición de bienes y servicios en la materia;

  12. Definir estudios de tecnologías y logística de recursos de los servicios que ofrece la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, para lograr una operación continua;

  13. Dictar lineamientos en materia de seguridad informática, para garantizar la integridad, confiabilidad, disponibilidad, eficacia y efectividad de la información de acuerdo con los requerimientos de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, y

  14. Coordinar las direcciones de área que correspondan para el cumplimiento de sus atribuciones.
  1. Proponer a la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad y coordinar los mecanismos para la operación del Servicio Nacional de Identificación Personal;

  2. Organizar reuniones con autoridades competentes de las entidades federativas, a fin de celebrar acuerdos o convenios de coordinación para la implementación de los métodos de registro e identificación de la población y expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y Cédula de Identidad Personal, en términos de la normativa aplicable en la materia;

  3. Diseñar y coordinar el despliegue en campo para el levantamiento de los datos biométricos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y Cédula de Identidad Personal;

  4. Proponer a la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad los requisitos normativos, técnicos y operativos para el levantamiento de los datos biográficos y biométricos en materia de registro e identificación de personas, para la expedición, renovación, reposición, entrega y destrucción de la Cédula de Identidad Ciudadana y Cédula de Identidad Personal;

  5. Proponer a la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad los métodos y procedimientos para el registro e identificación de personas y expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y Cédula de Identidad Personal, a fin de acreditar y registrar la identidad de la población;

  6. Dar seguimiento a la implementación de los métodos y procedimientos para la captura e intercambio de los datos biográficos y biométricos de la población mayor y menor de edad en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y alcaldías e instituciones privadas, a efecto de evaluar su cumplimiento;

  7. Evaluar las estrategias de seguridad en los procesos de captura, procesamiento e intercambio de los datos biográficos y biométricos de la población mayor y menor de edad, para la protección e integridad de la información que conforma el Registro Nacional de Población;

  8. Controlar los mecanismos de seguimiento y evaluación de las metas establecidas en el levantamiento de los datos biográficos y biométricos de la población mayor y menor de edad, para identificar desviaciones a fin de determinar las acciones pertinentes y cumplir con los objetivos establecidos;

  9. Evaluar las causas de improcedencia de las solicitudes de registro e identificación de personas, así como los casos de excepción, doble identidad o robo de identidad de mayores y menores de edad, a fin de garantizar la calidad de la información que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad integra al Registro Nacional de Población;

  10. Instrumentar las estrategias de capacitación al personal que operará el sistema de registro, para verificar que la información que se levante cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento técnico de captura y en el manual del operador del sistema;

  11. Participar en la definición de las directrices orientadas a la transferencia de información de bases de datos de mayores de edad con que cuentan las dependencias, entidades y otras instituciones de la Administración Pública Federal, para contribuir a la conformación del Registro Nacional de Ciudadanos;

  12. Establecer controles de seguimiento en los procesos de transferencia y envío de datos biométricos de mayores de edad a la base de datos del Registro Nacional de Población, para conocer el grado de avance que le permitan la toma de decisiones;

  13. Elaborar los informes operativos y estadísticos correspondientes a los procedimientos de expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y Cédula de Identidad Personal y uso del Servicio Nacional de Identificación Personal, para mantener informadas a las personas titulares de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas y a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración del grado de avance y cumplimiento en la materia;

  14. Auxiliar a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en la representación de ésta ante comités, comisiones, consejos o equivalentes, respecto a los temas que correspondan a la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y Cédula de Identidad Personal, así como a la operación del Servicio Nacional de Identificación Personal, y

  15. Coordinar las direcciones de área que correspondan para el cumplimiento de sus atribuciones.
  1. Evaluar las implicaciones políticas y sociales presentadas en el desarrollo de la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y Cédula de Identidad Personal, así como para la operación del Servicio Nacional de Identificación Personal;

  2. Proponer a la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad los convenios de coordinación y de concertación con autoridades de las entidades federativas, y con representantes de organizaciones no gubernamentales, para generar estrategias que promuevan el uso y aceptación de la Cédula de Identidad Ciudadana y Cédula de Identidad Personal;

  3. Proponer a la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad los vínculos institucionales con los órganos constitucionales autónomos, legisladores, gobernadores, dependencias e instituciones públicas, para contribuir en la consolidación de las alianzas necesarias para la operación del Servicio Nacional de Identificación Personal;

  4. Diseñar y someter a la consideración de la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad proyectos de acuerdos o convenios de cooperación y de coordinación, así como de anexos de ejecución de éstos, que se puedan celebrar con las autoridades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, que tengan por objeto la consolidación y levantamiento de los datos biométricos que se requieren para la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y Cédula de Identidad Personal;

  5. Proponer, al interior de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, las estrategias de coordinación para el seguimiento, evaluación y monitoreo de las acciones, programas y actividades que se realicen para el registro e identidad de la población;

  6. Auxiliar a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en sus funciones de órgano de consulta de las actividades que realizan los Registros Civiles del país, de conformidad con la normativa aplicable en la materia y en los acuerdos de coordinación que para tal efecto se suscriban;

  7. Dirigir estudios y diagnósticos sobre las implicaciones que se deriven del levantamiento de datos biométricos en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para identificar las condiciones políticas y sociales que se presenten en la realización del proyecto;

  8. Desarrollar las políticas de cooperación y alianzas con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como líderes políticos y demás autoridades o representantes de organizaciones, para generar estrategias que promuevan el uso y aceptación de la Cédula de Identidad;

  9. Auxiliar a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en la representación de ésta ante comités, comisiones, consejos o equivalentes, respecto a los temas que correspondan a la identificación de personas, y

  10. Coordinar las direcciones de área que correspondan para el cumplimiento de sus atribuciones.
  1. Determinar, al interior de la Secretaría, las líneas generales de acción en el desarrollo de instrumentos jurídicos y reformas legislativas en materia de población e identidad, para la homologación del marco normativo y de las políticas que regulen los programas sustantivos de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad;

  2. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, los anteproyectos de acuerdos y convenios de colaboración, de coordinación, de concertación, y de anexos técnicos de ejecución, de asignación y transferencia de recursos a efecto de contribuir a la integración del Registro Nacional de Población, la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población, así como para utilizar el Servicio Nacional de Identificación Personal;

  3. Formular las propuestas de reformas y actualización del marco normativo para la regulación de los programas sustantivos de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, para su dictamen ante la Unidad General de Asuntos Jurídicos;

  4. Supervisar los procesos de verificación que fije la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias para la integración en el Registro Nacional de Población;

  5. Difundir las disposiciones normativas que regulan las acciones sustantivas y los programas a cargo de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en coordinación con la Dirección General Adjunta de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;

  6. Impulsar vínculos interinstitucionales para la instrumentación de políticas y procedimientos técnicos que regulan los programas sustantivos a cargo de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad;

  7. Establecer los temarios en materia jurídica y normativa de los programas sustantivos a cargo de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, para las acciones de capacitación dirigidas al personal;

  8. Auxiliar a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en sus funciones de órgano normativo de las actividades que realizan los Registros Civiles del país, de conformidad con la normativa aplicable en la materia y en los acuerdos de coordinación que para tal efecto se suscriban;

  9. Establecer y conducir las medidas jurídicas de vigilancia y control en los procesos de transferencia de información y encriptamiento de datos relativos a la cédula de identidad, para asegurar los procesos de resguardo y custodia de la información en la materia;

  10. Elaborar los procedimientos y mecanismos para aplicar las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de registro nacional de población e identidad, y

  11. Coordinar las direcciones de área que correspondan para el cumplimiento de sus atribuciones.