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Propuestas de la Reforma Política
Iniciativa preferente
Situación actual:
La Constitución, en su artículo 71, establece que el Presidente de la República puede presentar iniciativas de ley o decretos, y que las iniciativas deben ser enviadas a comisiones. Sin embargo, no existe una reglamentación que determine que estas deben ser discutidas dentro de un plazo determinado.
Consecuencias:
Incertidumbre sobre la resolución de iniciativas del Ejecutivo
- Con la legislación actual, no existe certidumbre sobre la resolución inmediata de iniciativas enviadas por el Presidente al Congreso. No existe un mecanismo que obligue a los legisladores a discutir, dictaminar y votar las iniciativas.
- Sin un mecanismo que determine y transparente las prioridades legislativas y de gobierno, los ciudadanos no pueden tener claridad sobre cuáles son los temas y agenda del Ejecutivo y del Legislativo que son de interés de la sociedad.
- Muchas iniciativas del Ejecutivo pueden nunca discutirse o dictaminarse, lo cual imposibilita la toma de decisiones y la resolución de temas prioritarios.
Los legisladores no están obligados a definir una postura ante los temas prioritarios para el país
- En ocasiones, cuando el Ejecutivo introduce al Congreso iniciativas que buscan implementar cambios sustanciales en el país, algunos legisladores optan deliberadamente por no definir una postura para no comprometerse ante sus electores. Es decir, le dan más importancia a un cálculo político que las necesidades del país.
Falta de apoyo al proyecto de gobierno electo por los ciudadanos
- La plataforma electoral que resulta ganadora en comicios presidenciales, puede requerir adecuaciones legales para su ejecución. Si el Congreso no discute las iniciativas del Presidente, se limita la capacidad de implementación de las políticas que los ciudadanos eligieron para el país.
¿En qué consiste la propuesta?
Se propone facultar al Ejecutivo Federal para presentar dos iniciativas por cada periodo de sesiones, las cuales deberán ser dictaminadas y votadas por la Cámara que corresponda, antes de que concluya el periodo en que fueron presentadas. El dictamen del Congreso puede ser en contra de la ley. La propuesta no facilita el proceso de aprobación de las iniciativas del Presidente, sólo obliga a su discusión.
Si no existe resolución sobre una iniciativa preferente, ésta se considerará como aprobada en los términos en que la haya enviado el Presidente de la República.
La iniciativa considera una excepción para el caso de reformas a la Constitución Política, las cuales deberán consultase a la ciudadanía por medio de un referéndum antes de entrar en vigor.
Ver artículos constitucionales que se modifican
¿Cuáles son sus beneficios?
- Genera un mayor diálogo entre el Ejecutivo y el Legislativo
La iniciativa preferente obliga al Ejecutivo y al Legislativo a discutir una agenda común en torno a temas y prioridades nacionales. Dado que son poderes complementarios, no pueden trabajar sobre agendas independientes, sino fortalecerse el uno al otro en el ámbito de sus facultades.
- Obliga al Ejecutivo a definir prioridades y el Legislativo a responder a ellas
La iniciativa preferente permite al Congreso y a los ciudadanos a tener claridad sobre las prioridades del Ejecutivo Federal y garantiza que en el Congreso al menos se discutan y voten estos proyectos e iniciativas, que son del interés de la ciudadanía. Los Poderes contarán con este mecanismo para desahogar las discusiones necesarias para el país. Se evita la inmovilidad y la falta de decisiones de los gobernantes.
- Fortalece el sistema de pesos y contrapesos entre los Poderes de la Unión
La iniciativa obligaría al Congreso a discutir las iniciativas preferentes enviadas por el Ejecutivo, pero también mantiene intacto su derecho a votar en contra de ellas si no las considera convenientes para el país. Esto mantiene el sistema de pesos y contrapesos para la relación entre los Poderes de la Unión.
Más información
De las 85 iniciativas presentadas por el Presidente ante el Congreso, 27 por ciento se encuentran sin dictamen en las comisiones a las que fueron turnadas.
En 2008, el Senado de la República aprobó una iniciativa que facultaba al Ejecutivo para presentar hasta dos iniciativas preferentes, por cada periodo legislativo, sin embargo ésta fue rechazada en la Cámara de Diputados.



