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Preguntas frecuentes
- ¿Cómo beneficia al ciudadano permitir la elección consecutiva de legisladores y autoridades municipales?
La posibilidad de que un funcionario pueda ser electo de manera consecutiva lo obliga a estar pendiente de las necesidades de los ciudadanos que lo eligieron. Para continuar en el cargo, el funcionario tiene que convencer a los ciudadanos de que vuelvan a votar por él, de ahí que, durante su gestión, estará obligado a actuar conforme a las preferencias de quienes lo eligieron y decidirán si se queda o no en el cargo. Actualmente, el vínculo de responsabilidad entre el funcionario y el ciudadano no existe porque los ciudadanos no tienen mecanismos efectivos para premiar o castigar a los funcionarios. La posibilidad de reelección consecutiva creará este vínculo y se verá reflejada en un gobierno más cercano a las necesidades y a las expectativas de los ciudadanos.
- ¿Cuáles son las principales ventajas del nuevo sistema de elección de los integrantes del Senado?
El nuevo sistema de elección de senadores favorece la creación de mayorías en el ámbito nacional, tomando en cuenta la composición del electorado en cada enditad federativa; permite que una mayor cantidad de votos se traduzca en escaños de manera directa, y devuelve al Senado su sentido original, ser un órgano de representación territorial. Además, una de las principales ventajas de este sistema es que permite que los ciudadanos decidan, a través de su voto, no sólo al partido ganador, sino a los candidatos que ocuparán los escaños en el Senado. Con este nuevo sistema, el ciudadano vota, en primera instancia, por el partido que más le convence y en segunda, por el candidato de su preferencia, de entre una terna de candidatos presentada por cada partido. De esta manera, la decisión de quién ocupará los escaños que gane cada partido será una decisión compartida entre partidos políticos y ciudadanos.
- Si se aprueba la iniciativa del Presidente, ¿podrán reelegirse quienes actualmente están desempeñando un cargo como legisladores o autoridades municipales?
En caso de que la iniciativa del Presidente se apruebe, quienes actualmente se desempeñan como legisladores federales podrían presentarse como candidatos al mismo puesto, en la próxima elección federal. Sin embargo, los legisladores locales y autoridades municipales sólo podrán hacerlo si el Congreso de la entidad a la que pertenecen aprueba una reforma a la constitución local que lo permita.
- En términos del respaldo popular, ¿cuál es la diferencia entre el sistema que actualmente se utiliza para elegir al Presidente de la República y la segunda vuelta?
En México, el Presidente de la República se elige mediante un sistema de mayoría relativa, es decir, ganador es el que obtiene el mayor número de votos. El problema con este sistema es que, cuando participan más de dos partidos, se puede dar el caso en que el candidato ganador, a pesar de haber sido el que más votos recibió, no esté respaldado por la mayoría absoluta de los votantes (es decir por la mitad más uno de los votos).
La segunda vuelta es un mecanismo que garantiza que, sin importar el número de candidatos que compiten, el ganador recibe la mayoría de los votos. Se llama segunda vuelta porque, si ningún candidato alcanza la mayoría de los votos en la primera votación, se organiza otra en la que sólo participan los dos partidos que más votos recibieron en la primera. Como en la segunda votación sólo participan dos candidatos, el candidato que obtiene la mayor parte de los votos necesariamente obtiene la mayoría de éstos. Así, el ganador de la contienda cuenta con el respaldo de la mayoría de los electores.
- De acuerdo con la propuesta del Presidente, ¿la elección de Presidente de la República siempre se decidirá en una segunda vuelta?
No, sólo habrá segunda vuelta cuando en la primera votación para elegir al Presidente de la República ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos.
- ¿Para qué sirve la iniciativa popular?
La iniciativa popular es un instrumento para que los ciudadanos hagan llegar sus propuestas de reforma, a las leyes y disposiciones constitucionales, al Congreso de la Unión. Esta herramienta es particularmente útil para que los ciudadanos introduzcan los temas de su interés en la agenda legislativa.
- De acuerdo con la propuesta del Presidente, ¿cuáles son los requisitos para presentar una iniciativa ciudadana?
En la propuesta de reforma política del Presidente se establece que, para que una propuesta ciudadana sea considerada por el Congreso, ésta debe de estar respaldada por la firma del 0.1% de los ciudadanos del padrón electoral, que satisfagan los requisitos para el ejercicio del voto que establecen las leyes: tener 18 años, tener un modo honesto de vivir, estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar correspondiente.
Según datos del portal electrónico del IFE, el padrón electoral incluye a 79 millones 249 mil 224 ciudadanos (datos al 22 de enero de 2010). De ahí que, para que una propuesta ciudadana sea presentada ante el Congreso deberá estar respaldada por al menos 79 mil 250 ciudadanos.
- De acuerdo con la propuesta del Presidente, ¿cuáles son los temas sobre los que la SCJN puede iniciar legislación?
En la propuesta de reforma política presentada por el Presidente se propone que la SCJN pueda iniciar legislación respecto de tres leyes:
- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que regula todo lo relacionado con el funcionamiento y las atribuciones del poder judicial federal;
- La Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, también conocida como ley de amparo, y
- La Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución que regula las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.
- De acuerdo con la propuesta del Presidente, ¿cómo se financiarán las campañas de los candidatos independientes?
En la iniciativa de reforma política presentada por el Presidente no se establece cómo se financiarán las campañas de los candidatos independientes. Las reglas a las que se sujetarán el financiamiento, los gastos de campaña y el acceso a medios de los candidatos independientes deberán establecerse en la ley secundaria, es decir, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
- De acuerdo con la propuesta del Presidente, ¿cuáles son los requisitos mínimos para presentar una candidatura independiente?
En la iniciativa de reforma política presentada por el Presidente se establece que las candidaturas independientes deberán estar respaldadas por las firmas de por lo menos el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la demarcación que corresponda y que el IFE será la institución encargada de validad estas firmas.



